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Artículo décimo séptimo

Ley De Disciplina Financiera De Las Entidades Federativas Y Los Municipios

TRANSITORIOS

DÉCIMO SÉPTIMO.- Los recursos que sean otorgados a los Entes Públicos a través del esquema de los certificados de infraestructura educativa nacional, pertenecientes al Programa Escuelas al CIEN, quedarán exentos del reintegro que deba realizarse a la Tesorería de la Federación, señalado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y estarán a lo dispuesto en dicho programa.

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